📝 Ingrese los datos del contrato
💰 Datos del Financiamiento
💼 Honorarios
🏢 Datos de la Empresa (Quien Firma)
🏦 Datos de la Cuenta Bancaria (Editable)
| FECHA: | ________________ |
| CIUDAD: | Santiago |
| VALOR UF: | $40.391,32 (18 de mayo de 2026) |
CONTRATO DE CONSULTORÍA FINANCIERA Y AUTORIZACIÓN DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN HIPOTECARIA
En la ciudad de Santiago, a ___ de ___________ de 2026, comparecen por una parte, Consultora Santa Ana S.p.A, empresa dedicada a la consultoría en hipotecarios para bancos y mutuarias regidos por la CMF, representada por su Rep. Legal o Firma Autorizada, domiciliada para estos efectos en Av. Tajamar #481, OF. 303 Torre Norte, comuna de Santiago Las Condes, Region Metropolitana, en adelante "EL ASESOR"; y por la otra parte, don(a) _____________________, de nacionalidad Chilena, Soltero(a), _____________________, cedula de identidad N° _____________________, domiciliado(a) en _____________________, telefono _____________________, correo electronico _____________________, en adelante "EL CLIENTE", ambos mayores de edad, quienes expresan que han convenido de forma voluntaria el siguiente contrato:
PRIMERO: NATURALEZA DEL SERVICIO
EL ASESOR se dedicara a la evaluación, gestió0n y asesoría hipotecaria, incluyendo la estructuración de alternativas para financiamiento, pudiendo ser bancarios, privados o mixtos, regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
SEGUNDO: FINANCIAMIENTO SOLICITADO
El financiamiento pretendido por EL CLIENTE, mediante un crédito mutuo/leasing hipotecario, es el siguiente:
| CONCEPTO | VALOR |
|---|---|
| Valor de la Propiedad | UF ____________ (aprox. $____________) |
| Pie / Cuota Inicial | UF ____________ (aprox. $____________) |
| FINANCIAMIENTO SOLICITADO | UF ____________ (aprox. $____________) |
| Plazo | 30 años |
| Tipo de Credito | Hipotecario |
| Requiere Codeudor | NO |
Este dependerá de las condiciones contractuales y financieras del CLIENTE. Para dicha obtención, el cliente debe cumplir con las condiciones mínimas para el financiamiento (renta, antigüedad laboral, informes comerciales, endeudamiento). Si al momento de solicitar la evaluación comercial, los montos disminuyen por motivo externo a EL ASESOR, el CLIENTE podrá ingresar un codeudor para complementar renta.
TERCERO: CONDICION DE ÉXITO Y HONORARIOS
Los honorarios por la prestación del servicio de asesoría y gestión hipotecaria se establecen de la siguiente manera:
| ESCENARIO | MONTO APROBADO | CONSULTORIA | PLAZO |
|---|---|---|---|
| ÉXITO TOTAL | 100% o mas del solicitado | UF 8.0 | 10 dias hábiles |
| EXITO PARCIAL | 70% - 99% del solicitado | UF 6.4 (80%) o $0 si rechaza | 90 dias hábiles |
| SIN ÉXITO | Menos del 70% o rechazo | $0 - SIN COSTO | 90 dias hábiles |
OPCIONES EN CASO DE EXITO PARCIAL: El CLIENTE podrá optar por:
a) Aceptar el monto aprobado y pagar el 80% de la consultoría acordada.
b) Rechazar la oferta y NO pagar consultoría. El contrato se extingue sin costo.
CUARTO: FORMULAS ALTERNATIVAS
Si no se alcanza el monto de financiamiento solicitado, Consultora Santa Ana S.p.A ofrecerá al CLIENTE las siguientes alternativas de reestructuración sin costo adicional:
1. Ingresar un codeudor para complementar la capacidad de endeudamiento.
2. Buscar un inmueble de menor valor que se ajuste a la capacidad de pago.
3. Aumentar la cuota inicial para reducir el monto de financiamiento.
4. Reevaluar la solicitud con otro banco o mutuaria.
5. Esperar a que mejore la situación financiera o laboral (3-6 meses).
6. Desistir del proceso sin costo ni penalización.
Importante: El CLIENTE podrá desistir del proceso en cualquier momento antes de la firma de la carta de aprobación bancaria, sin costo ni penalización. Una vez firmada la aprobación, la consultoría se considera ejecutada y exigible.
QUINTO: PLAZO Y FORMA DE PAGO
Plazos de Gestión:
- Éxito Total (100%): El plazo estimado para la obtención de la aprobación es de 10 días hábiles desde la firma de este contrato.
- Éxito Parcial o Fórmulas Alternativas: El plazo estimado es de 90 días hábiles desde la firma de este contrato.
- Si estos plazos se extienden por motivos externos a la gestión de EL ASESOR (demoras del banco, falta de documentación del cliente, etc.), EL ASESOR no se hace responsable, pero mantendrá informado al CLIENTE.
Forma de Pago de la Consultoría:
Una vez obtenida la PRE-APROBACION (APROBACION PARCIAL) o APROBACION TOTAL, se tendrá por cumplido el contrato, facultando a EL ASESOR a exigir el pago del servicio al CLIENTE, el cual se realizará mediante:
El CLIENTE dispone de 24 Hrs. para realizar el pago de la Consultoría acordada desde la notificación de la Pre-Aprobación y/o Aprobación. (Según el banco entrega distintos formatos)
| Forma de Pago: | Transferencia Bancaria |
| Banco: | Banco Estado |
| N° Cuenta / Chequera Electrónica: | 90273657303 |
| RUT Titular: | 77.930.229-6 |
| Nombre Titular: | Holding de Servicios OK SpA (Consultora Santa Ana S.p.A p.p.) |
SEXTO: TASACION PREVENTIVA
EL CLIENTE acepta que EL ASESOR, por temas de seguridad para la gestión, envíe a tasar de manera preventiva la propiedad que el CLIENTE designe. Esta es la propiedad por la cual se tramitará el crédito. El costo de este trámite será aparte de la consultoría, su valor podrá rondar entre las 5 a 7 UF dependiendo del lugar donde se encuentre la propiedad. Este monto se paga directamente al tasador, no a Hipotecaria Chile.
SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD
Durante la vigencia de este contrato y el plazo de gestión, EL CLIENTE se obliga a no gestionar simultáneamente el mismo crédito hipotecario con otra corredora, ejecutivo o intermediario. El incumplimiento de esta cláusula faculta a Consultora Santa Ana S.p.A para exigir el pago de la consultoría integra, independientemente del resultado de la gestión.
OCTAVO: TERMINO DE LA GESTION
El fin de EL ASESOR es gestionar la aprobación de un crédito hipotecario para EL CLIENTE. Una vez este último RECIBA DICHA CARTA DE APROBACION, el contrato se dará por CUMPLIDO Y FINALIZADO. Consultora Santa Ana S.p.A emitirá una carta de recisión de contrato, dejando el rol de gestora y pasando a asesorar al CLIENTE en la continuidad del trámite con la entidad financiera que otorgue el crédito.
NOVENO: SOBRE EL INMUEBLE
El CLIENTE declara que tiene propuesta de propiedades, además de ya haber conversado y acordado el precio con el propietario junto con sus métodos de pago. Asimismo, EL ASESOR NO se hace responsable con respecto a los acuerdos pactados entre el vendedor de la propiedad y el cliente. En caso de no concretar con dicho inmueble, es responsabilidad del cliente conseguir un nuevo inmueble y contar con sus respectivos gastos de tasación y estudio de título, ya que el servicio de EL ASESOR cubre la primera propiedad señalada por el cliente.
DECIMO: IMPUESTO AL MUTUO
EL ASESOR declara que en los gastos y costos del servicio NO está contemplado el impuesto al mutuo. El monto a pagar podrá variar entre el 0.2% y el 0.8% del valor del financiamiento solicitado, en virtud al DFL N°2 en su artículo primero y el decreto ley 3.475. Este se debe pagar al momento de firmar el contrato de compraventa de la propiedad en notaria, y es obligación exclusiva del CLIENTE (el comprador).
DECIMO PRIMERO: FIRMA ELECTRONICA
El CLIENTE declara su correo electrónico _____________________ como medio valido para firma electrónica del presente contrato, sin perjuicio de poder realizar la firma de manera física. Se reconoce que la firma electrónica tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita, conforme a la Ley N°19.628 (Protección a la vida privada) y Ley N°19.799 (Documentos electrónicos).
DECIMO SEGUNDO: AUTORIZACION LEY N°19.628
Yo, _____________________, de RUT _____________________, según el artículo 4° de la Ley 19.628 (Protección a la vida privada) y Ley 19.799 (documentos electrónicos), autorizo irrevocablemente a Consultora Santa Ana S.p.A a consultar mis antecedentes comerciales en sistemas de información para fines de evaluación crediticia.
DECIMO TERCERO: COMPETENCIA JURISDICCIONAL
Para todos los efectos legales, las partes declaran domicilio en la ciudad de Santiago, región metropolitana, así prorrogando la competencia para ante sus tribunales de Justicia. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.
DECIMO CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION
Conforme con lo antes señalado, las partes declaran que, al momento de la firma del presente contrato, se encuentran en perfecto y cabal conocimiento de todas sus cláusulas. Las partes declaran haber leído atentamente el presente contrato, también, estar plenamente de acuerdo con los derechos y obligaciones que emanan de este contrato, y por lo tanto, aceptan todas sus cláusulas sin reservas.
✍️ FIRMA DIGITAL DEL CLIENTE
Dibuje su firma en el recuadro de abajo usando el mouse o su dedo (en movil). Trate de hacerla lo más parecida a la de su cedula de identidad. Puede limpiar y firmar varias veces hasta que crea que su firma es la más legible.
✅ FIRMA CONFIRMADA
El cliente ha firmado digitalmente este contrato.
Fecha y hora de firma:
SE FIRMARÁ POSTERIOR A SU FIRMA
EN REP. LEGAL O FIRMA AUTORIZADA
Documento generado electrónicamente conforme Ley 19.799
