Contrato Consultoria Financiera - Hipotecaria Chile

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Consultoría en Hipotecarios para Bancos y Mutuarias Regidos por la CMF
Contrato de Consultoría Financiera y Autorización de Evaluacion y aprobación Hipotecaria
FECHA: ________________
CIUDAD: Santiago
VALOR UF: $40.391,32 (18 de mayo de 2026)

CONTRATO DE CONSULTORÍA FINANCIERA Y AUTORIZACIÓN DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN HIPOTECARIA

En la ciudad de Santiago, a ___ de ___________ de 2026, comparecen por una parte, Consultora Santa Ana S.p.A, empresa dedicada a la consultoría en hipotecarios para bancos y mutuarias regidos por la CMF, representada por su Rep. Legal o Firma Autorizada, domiciliada para estos efectos en Av. Tajamar #481, OF. 303 Torre Norte, comuna de Santiago Las Condes, Region Metropolitana, en adelante "EL ASESOR"; y por la otra parte, don(a) _____________________, de nacionalidad Chilena, Soltero(a), _____________________, cedula de identidad N° _____________________, domiciliado(a) en _____________________, telefono _____________________, correo electronico _____________________, en adelante "EL CLIENTE", ambos mayores de edad, quienes expresan que han convenido de forma voluntaria el siguiente contrato:

PRIMERO: NATURALEZA DEL SERVICIO

EL ASESOR se dedicara a la evaluación, gestió0n y asesoría hipotecaria, incluyendo la estructuración de alternativas para financiamiento, pudiendo ser bancarios, privados o mixtos, regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

SEGUNDO: FINANCIAMIENTO SOLICITADO

El financiamiento pretendido por EL CLIENTE, mediante un crédito mutuo/leasing hipotecario, es el siguiente:

CONCEPTO VALOR
Valor de la Propiedad UF ____________ (aprox. $____________)
Pie / Cuota Inicial UF ____________ (aprox. $____________)
FINANCIAMIENTO SOLICITADO UF ____________ (aprox. $____________)
Plazo 30 años
Tipo de Credito Hipotecario
Requiere Codeudor NO

Este dependerá de las condiciones contractuales y financieras del CLIENTE. Para dicha obtención, el cliente debe cumplir con las condiciones mínimas para el financiamiento (renta, antigüedad laboral, informes comerciales, endeudamiento). Si al momento de solicitar la evaluación comercial, los montos disminuyen por motivo externo a EL ASESOR, el CLIENTE podrá ingresar un codeudor para complementar renta.

TERCERO: CONDICION DE ÉXITO Y HONORARIOS

Los honorarios por la prestación del servicio de asesoría y gestión hipotecaria se establecen de la siguiente manera:

ESCENARIO MONTO APROBADO CONSULTORIA PLAZO
ÉXITO TOTAL 100% o mas del solicitado UF 8.0 10 dias hábiles
EXITO PARCIAL 70% - 99% del solicitado UF 6.4 (80%) o $0 si rechaza 90 dias hábiles
SIN ÉXITO Menos del 70% o rechazo $0 - SIN COSTO 90 dias hábiles

OPCIONES EN CASO DE EXITO PARCIAL: El CLIENTE podrá optar por:

a) Aceptar el monto aprobado y pagar el 80% de la consultoría acordada.
b) Rechazar la oferta y NO pagar consultoría. El contrato se extingue sin costo.

CUARTO: FORMULAS ALTERNATIVAS

Si no se alcanza el monto de financiamiento solicitado, Consultora Santa Ana S.p.A ofrecerá al CLIENTE las siguientes alternativas de reestructuración sin costo adicional:

1. Ingresar un codeudor para complementar la capacidad de endeudamiento.
2. Buscar un inmueble de menor valor que se ajuste a la capacidad de pago.
3. Aumentar la cuota inicial para reducir el monto de financiamiento.
4. Reevaluar la solicitud con otro banco o mutuaria.
5. Esperar a que mejore la situación financiera o laboral (3-6 meses).
6. Desistir del proceso sin costo ni penalización.

Importante: El CLIENTE podrá desistir del proceso en cualquier momento antes de la firma de la carta de aprobación bancaria, sin costo ni penalización. Una vez firmada la aprobación, la consultoría se considera ejecutada y exigible.

QUINTO: PLAZO Y FORMA DE PAGO

Plazos de Gestión:

- Éxito Total (100%): El plazo estimado para la obtención de la aprobación es de 10 días hábiles desde la firma de este contrato.
- Éxito Parcial o Fórmulas Alternativas: El plazo estimado es de 90 días hábiles desde la firma de este contrato.
- Si estos plazos se extienden por motivos externos a la gestión de EL ASESOR (demoras del banco, falta de documentación del cliente, etc.), EL ASESOR no se hace responsable, pero mantendrá informado al CLIENTE.

Forma de Pago de la Consultoría:

Una vez obtenida la PRE-APROBACION (APROBACION PARCIAL) o APROBACION TOTAL, se tendrá por cumplido el contrato, facultando a EL ASESOR a exigir el pago del servicio al CLIENTE, el cual se realizará mediante:

El CLIENTE dispone de 24 Hrs. para realizar el pago de la Consultoría acordada desde la notificación de la Pre-Aprobación y/o Aprobación. (Según el banco entrega distintos formatos)

Forma de Pago: Transferencia Bancaria
Banco: Banco Estado
N° Cuenta / Chequera Electrónica: 90273657303
RUT Titular: 77.930.229-6
Nombre Titular: Holding de Servicios OK SpA (Consultora Santa Ana S.p.A p.p.)

SEXTO: TASACION PREVENTIVA

EL CLIENTE acepta que EL ASESOR, por temas de seguridad para la gestión, envíe a tasar de manera preventiva la propiedad que el CLIENTE designe. Esta es la propiedad por la cual se tramitará el crédito. El costo de este trámite será aparte de la consultoría, su valor podrá rondar entre las 5 a 7 UF dependiendo del lugar donde se encuentre la propiedad. Este monto se paga directamente al tasador, no a Hipotecaria Chile.

SEPTIMO: EXCLUSIVIDAD

Durante la vigencia de este contrato y el plazo de gestión, EL CLIENTE se obliga a no gestionar simultáneamente el mismo crédito hipotecario con otra corredora, ejecutivo o intermediario. El incumplimiento de esta cláusula faculta a Consultora Santa Ana S.p.A para exigir el pago de la consultoría integra, independientemente del resultado de la gestión.

DECLARO que durante la vigencia de este contrato no gestionare el mismo crédito hipotecario con otra entidad intermediaria. Entiendo que el incumplimiento me obliga al pago de la consultoría integra.

OCTAVO: TERMINO DE LA GESTION

El fin de EL ASESOR es gestionar la aprobación de un crédito hipotecario para EL CLIENTE. Una vez este último RECIBA DICHA CARTA DE APROBACION, el contrato se dará por CUMPLIDO Y FINALIZADO. Consultora Santa Ana S.p.A emitirá una carta de recisión de contrato, dejando el rol de gestora y pasando a asesorar al CLIENTE en la continuidad del trámite con la entidad financiera que otorgue el crédito.

NOVENO: SOBRE EL INMUEBLE

El CLIENTE declara que tiene propuesta de propiedades, además de ya haber conversado y acordado el precio con el propietario junto con sus métodos de pago. Asimismo, EL ASESOR NO se hace responsable con respecto a los acuerdos pactados entre el vendedor de la propiedad y el cliente. En caso de no concretar con dicho inmueble, es responsabilidad del cliente conseguir un nuevo inmueble y contar con sus respectivos gastos de tasación y estudio de título, ya que el servicio de EL ASESOR cubre la primera propiedad señalada por el cliente.

DECIMO: IMPUESTO AL MUTUO

EL ASESOR declara que en los gastos y costos del servicio NO está contemplado el impuesto al mutuo. El monto a pagar podrá variar entre el 0.2% y el 0.8% del valor del financiamiento solicitado, en virtud al DFL N°2 en su artículo primero y el decreto ley 3.475. Este se debe pagar al momento de firmar el contrato de compraventa de la propiedad en notaria, y es obligación exclusiva del CLIENTE (el comprador).

DECIMO PRIMERO: FIRMA ELECTRONICA

El CLIENTE declara su correo electrónico _____________________ como medio valido para firma electrónica del presente contrato, sin perjuicio de poder realizar la firma de manera física. Se reconoce que la firma electrónica tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita, conforme a la Ley N°19.628 (Protección a la vida privada) y Ley N°19.799 (Documentos electrónicos).

DECIMO SEGUNDO: AUTORIZACION LEY N°19.628

Yo, _____________________, de RUT _____________________, según el artículo 4° de la Ley 19.628 (Protección a la vida privada) y Ley 19.799 (documentos electrónicos), autorizo irrevocablemente a Consultora Santa Ana S.p.A a consultar mis antecedentes comerciales en sistemas de información para fines de evaluación crediticia.

AUTORIZO a Hipotecaria Chile a consultar mis antecedentes comerciales y financieros en los sistemas de información comercial (DICOM, CMF, etc.) para efectos de evaluación de mi solicitud de crédito hipotecario. Esta autorización es irrevocable y tiene carácter indefinido mientras dure la relación comercial entre las partes.

DECIMO TERCERO: COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Para todos los efectos legales, las partes declaran domicilio en la ciudad de Santiago, región metropolitana, así prorrogando la competencia para ante sus tribunales de Justicia. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.

DECIMO CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD Y ACEPTACION

Conforme con lo antes señalado, las partes declaran que, al momento de la firma del presente contrato, se encuentran en perfecto y cabal conocimiento de todas sus cláusulas. Las partes declaran haber leído atentamente el presente contrato, también, estar plenamente de acuerdo con los derechos y obligaciones que emanan de este contrato, y por lo tanto, aceptan todas sus cláusulas sin reservas.

✍️ FIRMA DIGITAL DEL CLIENTE

Dibuje su firma en el recuadro de abajo usando el mouse o su dedo (en movil). Trate de hacerla lo más parecida a la de su cedula de identidad. Puede limpiar y firmar varias veces hasta que crea que su firma es la más legible.

✅ FIRMA CONFIRMADA

El cliente ha firmado digitalmente este contrato.

Firma digital

Fecha y hora de firma:

_____________________
RUT: _____________________
EL CLIENTE
FIRMA AUTORIZADA POR TIMBRE DIGITAL
SE FIRMARÁ POSTERIOR A SU FIRMA
EN REP. LEGAL O FIRMA AUTORIZADA
Rep. Legal o Firma Autorizada
RUT Empresa: 76.819.474-2
Consultora Santa Ana S.p.A
Fecha de firma: 18 de mayo de 2026
Documento generado electrónicamente conforme Ley 19.799
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